Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 436

   Las retenciones y los pagos realizados por los sujetos pasivos 
responsables y contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes 
Agropecuarios, serán imputados por los sujetos pasivos a que refieren los
artículos anteriores, como pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio.
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