Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 434

   Los sujetos pasivos mencionados en el artículo anterior, computarán 
las rentas devengadas en concepto de arrendamientos de inmuebles rurales.
   No estarán comprendidos los arrendamientos a que hace referencia el
inciso tercero, del artículo 2º del Título 8 del Texto Ordenado 1987.
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