Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 433

   Las rentas derivadas de actividades agropecuarias e industriales
obtenidas por el mismo sujeto pasivo, cuando el producto total o parcial
de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial, estarán
comprendidas en el literal A), del artículo 2º del Título 4 del Texto
Ordenado 1987. Serán de aplicación a la actividad agropecuaria las
disposiciones contenidas en el inciso segundo, del artículo 2º y
artículos 5º, 7º, 8º, 9º y 11 del Título 8 del Texto Ordenado 1987. Estos
contribuyentes no deberán liquidar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias
ni el Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
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