Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 432

   Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará en 
oportunidad de fijarse nuevos precios de combustibles con posterioridad 
a la promulgación de la presente ley.
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