Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 428

   Sustitúyese el literal B) del artículo 15 del Título 10 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:
   "B) Medicamentos y especialidades farmacéuticas, materias primas
       denominadas sustancias activas para la elaboración de los mismos
       e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo 
       con las técnicas médicas".
   Agréganse los siguientes literales al artículo 15 del Título 10 del
Texto Ordenado 1987:
   "C) Los intereses de los préstamos que se concedan a partir de la
       vigencia de esta ley, a personas físicas que no sean         
       contribuyentes del impuesto a las Rentas de la Industria y
       Comercio o del Impuesto a las Actividades Agropecuarias o del
       Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
    D) Los servicios prestados por hoteles, relacionados con hospedaje.
       El Poder Ejecutivo determinará cuáles son los servicios 
       comprendidos".
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