Sustitúyese el literal B) del artículo 15 del Título 10 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:
"B) Medicamentos y especialidades farmacéuticas, materias primas
denominadas sustancias activas para la elaboración de los mismos
e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo
con las técnicas médicas".
Agréganse los siguientes literales al artículo 15 del Título 10 del
Texto Ordenado 1987:
"C) Los intereses de los préstamos que se concedan a partir de la
vigencia de esta ley, a personas físicas que no sean
contribuyentes del impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio o del Impuesto a las Actividades Agropecuarias o del
Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
D) Los servicios prestados por hoteles, relacionados con hospedaje.
El Poder Ejecutivo determinará cuáles son los servicios
comprendidos".