Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 422

   Agrégase al artículo 13 del Título 8 del Texto Ordenado 1987, el
siguiente inciso:
   "Los contribuyentes titulares de las actividades de avicultura,   
   apicultura y cunicultura, liquidarán obligatoriamente el Impuesto a
   las Rentas Agropecuarias a partir del 1º de julio de 1987".
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