Sustitúyese el artículo 28 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, por
el siguiente:
"ARTICULO 28.- En la resolución respectiva se establecerá:
1) El monto máximo generador de la exoneración tributaria.
2) Los ejercicios fiscales en los cuales será aplicable.
3) El plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites judiciales que correspondan, para ampliar el capital
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al artículo anterior.
La exoneración no podrá ser superior al aporte de capital propio previsto en el proyecto para financiar la inversión o aquel que resulte
de la efectiva implantación del proyecto, si fuese menor.
El Poder Ejecutivo podrá modificar la Resolución a que hace referencia este artículo".