Sustitúyese el artículo 27 del Título 4 del Texto Ordenado 1987, por
el siguiente:
"ARTICULO 27.- Autorízase al Poder Ejecutivo, de acuerdo con el
decreto-ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, a exonerar del pago
del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las empresas
comprendidas en dicho decreto-ley, que tengan la forma jurídica de
sociedad por acciones, deduciendo de la renta neta fiscalmente
ajustada, del ejercicio en que se realiza la inversión o de los
ejercicios comprendidos en la resolución respectiva, el monto del
aumento de capital integrado, derivado de la capitalización de
reservas o de la distribución de dividendos en acciones, equivalente
a la inversión referida.
La autoridad social competente deberá resolver la capitalización de
reservas o la distribución de dividendos en acciones, en un plazo
máximo que no podrá exceder el de presentación de la respectiva
declaración jurada.
No podrán capitalizarse reservas legales por reinversiones y por
mantenimiento de capital circulante.
Para el caso de que no se cumpla con la efectiva emisión de
acciones, se adeudará el impuesto sobre las rentas exoneradas desde la
fecha en que el mismo se hubiera devengado, con las sanciones
correspondientes".