Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 416

   Sustitúyense los artículos 13 y 14 del Título 1 del Texto Ordenado
1987, por los siguientes:
   "ARTICULO 13.- Podrá constituirse a favor del Estado y demás personas
   públicas estatales y no estatales, prendas sin desplazamiento sobre
   los bienes comprendidos en los artículos 3º de la Ley N° 5.649, de 21
   de marzo de 1918, y 2º de la Ley N° 8.292, de 24 de setiembre de 1928,
   y en general sobre cualesquiera bienes muebles o créditos 
   individualizables propios del contribuyente, responsable o tercero, 
   en garantía de obligaciones tributarias, prestaciones de seguridad 
   social y sanciones pecuniarias.
   ARTICULO 14.- Serán aplicables a las prendas a las que refiere el 
   artículo anterior, en lo pertinente, las disposiciones de los 
   artículos 1º, 2º, 5º a 9º y 10 de la Ley N° 5.649, de 21 de marzo
   de 1918, en la redacción dada por el artículo 42 de la Ley N° 13.608,
   de 8 de setiembre de 1967; 11 a 18 y 20 a 23 de la Ley N° 5.649, de
   21 de marzo de 1918, y los artículos 3º y 5º de la Ley N° 8.292, de 
   24 de setiembre de 1928".
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