Sustitúyense los artículos 13 y 14 del Título 1 del Texto Ordenado
1987, por los siguientes:
"ARTICULO 13.- Podrá constituirse a favor del Estado y demás personas
públicas estatales y no estatales, prendas sin desplazamiento sobre
los bienes comprendidos en los artículos 3º de la Ley N° 5.649, de 21
de marzo de 1918, y 2º de la Ley N° 8.292, de 24 de setiembre de 1928,
y en general sobre cualesquiera bienes muebles o créditos
individualizables propios del contribuyente, responsable o tercero,
en garantía de obligaciones tributarias, prestaciones de seguridad
social y sanciones pecuniarias.
ARTICULO 14.- Serán aplicables a las prendas a las que refiere el
artículo anterior, en lo pertinente, las disposiciones de los
artículos 1º, 2º, 5º a 9º y 10 de la Ley N° 5.649, de 21 de marzo
de 1918, en la redacción dada por el artículo 42 de la Ley N° 13.608,
de 8 de setiembre de 1967; 11 a 18 y 20 a 23 de la Ley N° 5.649, de
21 de marzo de 1918, y los artículos 3º y 5º de la Ley N° 8.292, de
24 de setiembre de 1928".