Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 415

   Asígnanse, con cargo al "Plan Nacional de Interconexión Vial", las 
partidas que se indican para los siguientes destinos: 
   A) "Caminos Rurales" (Fondo de Inversiones del MTOP - FIMTOP), 
      N$ 787:350.000 (nuevos pesos setecientos ochenta y siete millones 
      trescientos cincuenta mil), para el año 1988, y N$ 552:500.000 
      (nuevos pesos quinientos cincuenta y dos millones quinientos mil), 
      para el año 1989, las que serán destinadas a la construcción de  
      caminos rurales.
   B) "Caminos Rurales" (Endeudamiento Externo), nuevos pesos 787:350.000
      (nuevos pesos setecientos ochenta y siete millones trescientos
      cincuenta mil), para el año 1988, y N$ 552.500.000 (nuevos pesos
      quinientos cincuenta y dos millones quinientos mil), para el año
      1989, las que serán destinadas a la construcción de caminos 
      rurales.
   Las partidas con cargo al FIMTOP y Endeudamiento Externo, serán
administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Estas partidas se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en
que se aplique, por parte del Poder Ejecutivo, la facultad prevista por
el artículo 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

                              CAPITULO VIII 

                           NORMAS TRIBUTARIAS
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