Asígnanse, con cargo al "Plan Nacional de Interconexión Vial", las
partidas que se indican para los siguientes destinos:
A) "Caminos Rurales" (Fondo de Inversiones del MTOP - FIMTOP),
N$ 787:350.000 (nuevos pesos setecientos ochenta y siete millones
trescientos cincuenta mil), para el año 1988, y N$ 552:500.000
(nuevos pesos quinientos cincuenta y dos millones quinientos mil),
para el año 1989, las que serán destinadas a la construcción de
caminos rurales.
B) "Caminos Rurales" (Endeudamiento Externo), nuevos pesos 787:350.000
(nuevos pesos setecientos ochenta y siete millones trescientos
cincuenta mil), para el año 1988, y N$ 552.500.000 (nuevos pesos
quinientos cincuenta y dos millones quinientos mil), para el año
1989, las que serán destinadas a la construcción de caminos
rurales.
Las partidas con cargo al FIMTOP y Endeudamiento Externo, serán
administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Estas partidas se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en
que se aplique, por parte del Poder Ejecutivo, la facultad prevista por
el artículo 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
CAPITULO VIII
NORMAS TRIBUTARIAS