Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 412

   Establécese una partida, por una sola vez, de N$ 244:350.000 (nuevos 
pesos doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos cincuenta mil) 
equivalente a U$S 1:350.000 (dólares de los Estados Unidos de América un
millón trescientos cincuenta mil), como contribución nacional al IV Ciclo
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1987-1990) en el
País.
Ayuda