Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 410

   Habilítase una partida por única vez de N$ 8:688.000 (nuevos pesos 
ocho millones seiscientos  ochenta y ocho mil), equivalente a U$S 48.000 
(dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y ocho mil), a fin de 
atender el pago al Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, del aporte 
nacional para la puesta en marcha del Convenio para la Erradicación de la
Fiebre Aftosa en la Cuenca del Plata.
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