Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 409

   Inclúyese en la nómina establecida en el artículo 618 de la Ley N° 
15.809, de 8 de abril de 1986, con vigencia a partir del 1º de enero de 
1987, al Instituto Psico-Pedagógico Uruguayo, con una partida de N$ 
4:000.000 (nuevos pesos cuatro millones). 
   Las subvenciones establecidas en dicho artículo, para las 
instituciones que a continuación se detallan, quedarán fijadas a partir 
del 1º de enero de 1987 en los siguientes montos: 

                                                        N$

   Cruz Roja Internacional                           4:000.000
   Asociación Honoraria de Salvamentos
   Marítimos y Fluviales (ADES)                     10:000.000
   Asociación Uruguaya de Lucha contra
   el Cáncer                                         2:000.000
   Patronato del Sicópata                            8:000.000
   Fundación Pro-Cardias                             5:000.000

   Facúltase al Poder Ejecutivo, atendiendo a las disponibilidades de
tesorería, a otorgar las siguientes subvenciones a partir del 1º de enero
de 1987:

                                                     Hasta N$

   Asociación Nacional para el Niño Lisiado          6:000.000
   Movimiento Nacional Gustavo Volpe                 1:000.000
   Escuela para adultos Federico Ozanam              2:000.000
   Plenario Nacional del Impedido                      500.000
   Organización Nacional Pro Laboral para
   Lisiados (ONPLI)                                  1:000.000
   Instituto Histórico y Geográfico                  1:000.000  


                              CAPITULO VII 

                                INCISO 24 

                            DIVERSOS CREDITOS
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