Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 405

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social que eran titulares de 
más de un cargo como consecuencia de la fusión de organismos dispuesta 
por el llamado acto institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, 
quedarán a partir de la fecha de vigencia de la presente ley como 
titulares del cargo de mayor grado presupuestal que ejerzan, quedando 
vacante el de menor jerarquía. La retribución se compondrá de la 
correspondiente al cargo en ejercicio, con sus compensaciones 
respectivas, más una partida equivalente al sueldo básico del cargo en el
que cesa.
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