Los funcionarios del Banco de Previsión Social que eran titulares de
más de un cargo como consecuencia de la fusión de organismos dispuesta
por el llamado acto institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979,
quedarán a partir de la fecha de vigencia de la presente ley como
titulares del cargo de mayor grado presupuestal que ejerzan, quedando
vacante el de menor jerarquía. La retribución se compondrá de la
correspondiente al cargo en ejercicio, con sus compensaciones
respectivas, más una partida equivalente al sueldo básico del cargo en el
que cesa.