MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los funcionarios que actualmente desempeñan tareas de Secretario o Tesorero, percibirán la compensación prevista en el artículo 19, contenido en el artículo 504 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en tanto se mantengan cumpliendo esas funciones.Ayuda