Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 402

   Los funcionarios que actualmente desempeñan tareas de Secretario o 
Tesorero, percibirán la compensación prevista en el artículo 19, 
contenido en el artículo 504 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
en tanto se mantengan cumpliendo esas funciones.
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