Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 401

   Son de dedicación especial los cargos del grado 17 y superiores del
escalafón "C", los cargos del grado 20 y superiores de los escalafones
"A", "B" y "D" y el cargo del grado 17 del escalafón "F".
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