Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los créditos establecidos en la presente ley para sueldos, gastos e 
inversiones, subsidios y subvenciones, son a valores del 1º de enero de 
1987. Dichos créditos se ajustarán en la forma dispuesta por los 
artículos 6º, 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
Ayuda