Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 398

   Autorízase al Banco de Previsión Social, hasta tanto no se efectúen
las promociones, a pagar el total de cargos resultante de los
corrimientos de grado establecidos en las planillas escalafonarias,
aunque el mismo exceda de los autorizados.
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