Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 395

   Para proveer los cargos de Gerente General de Computación, Gerente de
Unidad de Computación y Gerente de Departamento de Computación, los
ascensos se harán entre los funcionarios de los escalafones D y B que
ocupen cargos del grado inmediato inferior.
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