Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 394

   En los casos de ascensos a cargos de jefe o superiores, que supongan
el traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de
desempeño de sus nuevas funciones, el Organismo le proporcionará vivienda
adecuada o, en su defecto, le abonará mensualmente el importe del
alquiler de la misma, por un máximo de 26 UR (veintiséis unidades
reajustables).
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