Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 393

   Del total de cargos de Gerente de Departamento (C 17), se asignarán
tres en cada capital departamental del interior, tres en la ciudad de
Pando y tres en la ciudad de Rosario. 
   Los cargos de Gerente de Departamento de cada ciudad del interior
dependerán respectivamente del Consejo de Prestaciones de Pasividad y
Ancianidad, del Consejo de Prestaciones de Actividad y del Consejo de
Asesoría Tributaria y Recaudación.
   Para acceder a dichos cargos se requerirá la aceptación previa del
destino conferido y la obligación de radicarse en la respectiva ciudad
por un período no inferior a cinco años.
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