Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

   Las modificaciones entre componente nacional e importado de las 
asignaciones presupuestales, gestionadas por los organismos comprendidos 
en el Presupuesto Nacional, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, 
previo informe de la Contaduría General de la Nación.
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