Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 388

   A los sueldos establecidos en la escala del artículo 386 de la 
presente ley, se les aplicarán los aumentos que se otorguen a los 
funcionarios de la Administración Central con posterioridad al mes de
enero de 1987.
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