Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 387

   Todos los funcionarios del organismo pertenecientes a cualquiera de
sus escalafones, quedarán clasificados de acuerdo con la escala general
de remuneraciones de los grados 1 al 22, establecida en el artículo
anterior.
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