Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 383

   Asígnase una partida anual de N$ 314:391.000 (nuevos pesos trescientos
catorce millones trescientos noventa y un mil) para la ejecución del
proyecto "Reestructuración y Transformación de la Universidad de la
República" de acuerdo al siguiente detalle:

   A) Para la implantación de nuevas carreras y planes de estudio N$
      75:000.000 (nuevos pesos setenta y cinco millones).
   B) Para el desarrollo de los sistemas de formación de post-grado de la
      Universidad de la República N$ 90:000.000 (nuevos pesos noventa
      millones).
   C) Para la formación de investigadores jóvenes en centros del 
      extranjero y en laboratorios del país N$ 44:000.000 (nuevos pesos
      cuarenta y cuatro millones).
   D) Para el programa de investigación en biotecnología enmarcado en el
      Plan de Emergencia de Biotecnología del Comité Nacional de
      Biotecnología N$ 44:650.000 (nuevos pesos cuarenta y cuatro
      millones seiscientos cincuenta mil).

  E)  Para el programa de investigación en ciencias sociales N$ 
      20:741.000 (nuevos pesos veinte millones setecientos cuarenta y un
      mil).
  F)  Para el desarrollo de la integración docente - asistencial entre la
      Universidad de la República y el Ministerio de Salud Pública en
      hospitales y dependencias asistenciales pertenecientes al
      Ministerio de Salud Pública N$ 40:000.000 (nuevos pesos cuarenta
      millones).

   La Universidad de la República, dentro de los noventa días de vigencia
de la presente ley, determinará con total autonomía las modalidades de
ejecución del proyecto referido, distribuyendo por rubro la partida
asignada y comunicándolo, a los solos efectos informativos a la Asamblea
General y al Ministerio de Economía y Finanzas.
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