Increméntanse los créditos del Inciso 26 "Universidad de la
República", en los montos que a continuación se indican y exclusivamente
para los destinos siguientes:
A) Para el Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" y la Facultad
de Medicina, N$ 160:115.000 (nuevos pesos ciento sesenta millones
ciento quince mil), para la adquisición de productos químicos,
reactivos y aditivos, medicamentos, útiles médicos, hospitalarios y
de laboratorio, material radiactivo, alimentos, telas, hilados y
vestimenta.
B) Para el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y "Rubro 1"
"Cargas Legales sobre Servicios Personales", N$ 240:034.000 (nuevos
pesos doscientos cuarenta millones treinta y cuatro mil) para la
creación y extensión de horarios docentes e inclusión de docentes
en régimen de dedicación total.
C) Para la facultad de Odontología, N$ 48:035.000 (nuevos pesos
cuarenta y ocho millones treinta y cinco mil) y para la Facultad de
Química, N$ 24:018.000 (nuevos pesos veinticuatro millones
dieciocho mil), para incrementar sus rubros de funcionamiento.
D) Para la Escuela Universitaria de Enfermería N$ 16:012.000 (nuevos
pesos dieciséis millones doce mil).
Estos aumentos podrán ser utilizados durante el Ejercicio 1987 hasta
dos tercios.