Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 379

   Increméntanse los créditos del Inciso 26 "Universidad de la
República", en los montos que a continuación se indican y exclusivamente
para los destinos siguientes:
   A) Para el Hospital de Clínicas "Doctor Manuel Quintela" y la Facultad
      de Medicina, N$ 160:115.000 (nuevos pesos ciento sesenta millones
      ciento quince mil), para la adquisición de productos químicos,
      reactivos y aditivos, medicamentos, útiles médicos, hospitalarios y
      de laboratorio, material radiactivo, alimentos, telas, hilados y
      vestimenta.

   B) Para el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y "Rubro 1"
      "Cargas Legales sobre Servicios Personales", N$ 240:034.000 (nuevos
      pesos doscientos cuarenta millones treinta y cuatro mil) para la
      creación y extensión de horarios docentes e inclusión de docentes 
      en régimen de dedicación total.

   C) Para la facultad de Odontología, N$ 48:035.000 (nuevos pesos 
      cuarenta y ocho millones treinta y cinco mil) y para la Facultad de
      Química, N$ 24:018.000 (nuevos pesos veinticuatro millones
      dieciocho mil), para incrementar sus rubros de funcionamiento.
   D) Para la Escuela Universitaria de Enfermería N$ 16:012.000 (nuevos
      pesos dieciséis millones doce mil).
   Estos aumentos podrán ser utilizados durante el Ejercicio 1987 hasta
dos tercios.
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