Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 378

   La Universidad de la República distribuirá anualmente, dentro de los
primeros noventa días de cada ejercicio, las partidas otorgadas por el
artículo precedente entre sus programas y determinará los gastos a nivel
de rubro, retribuciones personales y suministros a nivel de renglón y
derivado e inversiones a nivel de proyecto, comunicándolo al Tribunal de
Cuentas y al Ministerio de Economía y Finanzas.
   En el caso de las leyes de rendiciones de cuentas, el plazo de noventa
días se contará a partir de la fecha de sus respectivas promulgaciones.
De estas distribuciones se dará cuenta a la Asamblea General. No será de
aplicación a la Universidad de la República lo dispuesto en los incisos
tercero y cuarto del artículo 63 del decreto-ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975.
   Derógase el artículo 609 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
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