Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 376

   A partir de la vigencia de la presente ley, las dotaciones de Rector
y Decano de las Facultades de la Universidad de la República, serán
equivalentes a las de Ministro de Estado y Subsecretario de Estado
respectivamente, excluidos los gastos de representación.
   A dichas dotaciones se adicionará, por concepto de gastos de representación, el 50% (cincuenta por ciento) de la de los cargos de
Ministro de Estado y Subsecretario de Estado, respectivamente.
   A las dotaciones establecidas precedentemente, sólo podrán acumularse
el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y demás retribuciones legalmente actualizadas.
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