Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 375

   Increméntase a partir del 1º de enero de 1987 en N$ 78:456.105
(nuevos pesos setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil
ciento cinco), la partida prevista en el artículo 608 de la Ley N° 
15.809, de 8 de abril de 1986, destinándose a la Escuela Universitaria de
Enfermería N$ 49:635.495 (nuevos pesos cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco) y a la
Escuela Nacional de Bellas Artes N$ 28:820.610 (nuevos pesos veintiocho
millones ochocientos veinte mil seiscientos diez).
   El crédito que se autoriza por la presente disposición, cancelará los
refuerzos de rubros que fueran concedidos, por igual importe, con cargo
al artículo 29 del decreto-ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978.
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