MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el numeral 7), del artículo 19 de la Ley N° 15.739, de 28 de marzo de 1985, por el siguiente: "7) El concurso será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal administrativo. Dicho requisito no regirá para el ingreso y ascenso del personal de servicio".Ayuda