Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 370

   Sustitúyese el artículo 644 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
   "ARTICULO 644.- El impuesto de Enseñanza Primaria regirá desde el 1º
   de julio de 1987 y su producido se depositará en una cuenta especial
   de la Administración Nacional de Educación Pública, en el Banco de la
   República Oriental del Uruguay y se denominará "Tesoro de Enseñanza  
   Primaria".
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