Sustitúyese el artículo 644 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 644.- El impuesto de Enseñanza Primaria regirá desde el 1º
de julio de 1987 y su producido se depositará en una cuenta especial
de la Administración Nacional de Educación Pública, en el Banco de la
República Oriental del Uruguay y se denominará "Tesoro de Enseñanza
Primaria".