Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 363

   Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en N$
3:816.000.000 (nuevos pesos tres mil ochocientos dieciséis millones).
   De dicha cantidad sólo se podrá utilizar para el Ejercicio 1987 N$
1.001:614.000 (nuevos pesos mil un millones seiscientos catorce mil) y
para el Ejercicio 1988 hasta nuevos pesos 3.177:000.000 (tres mil ciento
setenta y siete millones).
   El Consejo Directivo Central comunicará a la Contaduría General de la
Nación la apertura de los créditos por programa y por rubro dentro de los
noventa días siguientes a la publicación de la presente Ley.
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