MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los créditos establecidos en la presente ley para sueldos, gastos e inversiones, son a valores del 1º de enero de 1987. Los mismos se ajustarán en la forma prevista en los artículos 6º, 69, 70, y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. INCISO 25 ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (ANEP)Ayuda