Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 362

   Los créditos establecidos en la presente ley para sueldos, gastos e
inversiones, son a valores del 1º de enero de 1987. Los mismos se
ajustarán en la forma prevista en los artículos 6º, 69, 70, y 82 de
la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

                              INCISO 25

            ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
  
                               (ANEP)
Ayuda