Establécense las equiparaciones de las dotaciones de los cargos del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo que se mencionan:
A) El de Defensor de Oficio con el de Defensor de Oficio en lo Civil
de la Capital.
B) El de Director de Departamento, abogado, con el de Secretario
Letrado de los Tribunales de Apelaciones.
C) El de Director de Departamento, contador, con el de Actuario del
Organismo.
La Contaduría General de la Nación Habilitará los créditos presupuestales correspondientes.