Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 353

   Los actuales titulares, así como quienes fueren ascendidos a los
mismos en el futuro, de los cargos declarados de dedicación total, que no
hubieren hecho opción, podrán optar por este régimen en un plazo de
noventa días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, o
de la futura ocupación del cargo en su caso.
   Efectuada la opción, o vencido el plazo establecido en el inciso
anterior, sin que ésta se hubiera efectuado, la situación en que se halle
el funcionario tendrá carácter definitivo.
   Para los que ingresen en el futuro como nuevos funcionarios del
Organismo, la dedicación total será obligatoria cuando ocupen los cargos
declarados como tales.
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