Dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de la presente
ley la Oficina Nacional del Servicio Civil elevará al Poder Ejecutivo un
proyecto de reglamentación del sistema de concursos y sorteos,
estableciendo las normas y procedimientos a que se ajustarán entre los
cuales deberá tener en cuenta las siguientes:
A) Los llamados a concursos y sorteos tendrán amplia publicidad la
que, salvo casos de urgencia justificada deberá hacerse con
anticipación no menor de sesenta días.
B) Los tribunales de concurso deberán estar integrados por un
mínimo de tres personas de reconocida idoneidad.
C) Se establecerán las medidas necesarias para que salvo casos
excepcionales, la identidad de los concursantes sólo se conozca
después de realizada la adjudicación de puntajes.