Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

   Dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de la presente 
ley la Oficina Nacional del Servicio Civil elevará al Poder Ejecutivo un 
proyecto de reglamentación del sistema de concursos y sorteos, 
estableciendo las normas y procedimientos a que se ajustarán entre los 
cuales deberá tener en cuenta las siguientes: 
   A)  Los llamados a concursos y sorteos tendrán amplia publicidad la 
       que, salvo casos de urgencia justificada deberá hacerse con       
       anticipación no menor de sesenta días.
   B)  Los tribunales de concurso deberán estar integrados por un
       mínimo de tres personas de reconocida idoneidad.
   C)  Se establecerán las medidas necesarias para que salvo casos
       excepcionales, la identidad de los concursantes sólo se conozca
       después de realizada la adjudicación de puntajes.
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