Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 347

   Los Actuarios tendrán la dotación que corresponda al cargo de Actuario
de Juzgado Letrado de la Capital.
   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.
   El presente artículo regirá a partir del 1º de mayo de 1987.
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