Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 344

   Fíjase el crédito para gastos con cargo al Rubro 3 "Servicios no
Personales", Renglón 3.09 del Programa 002 "Justicia Electoral
Departamental, Inscripción Cívica Regular, Registros Cívicos (Nacional y
Departamentales) y Organización del Acto Eleccionario", en N$ 1:810.000
(nuevos pesos un millón ochocientos diez mil), equivalentes a U$S 10.000
(dólares de los Estados Unidos de América diez mil), para el Ejercicio
1988, a fin de efectuar los contratos de arrendamiento de obra necesarios
para programar y poner en marcha el equipo de computación. Los mismos se
ajustarán de acuerdo al tipo de cambio vendedor vigente al momento de la
emisión del documento de pago correspondiente.
   Esta disposición tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1988.
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