Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 343

   Increméntase el crédito anual para atender suministros del Programa
001 "Justicia Electoral Nacional y Administración General", para el
Ejercicio 1987 y siguientes, Rubro 3 Renglón 3.1 derivado 809 (OSE), en
N$ 400.000 (nuevos pesos cuatrocientos mil) y del Programa 002 "Justicia
Electoral Departamental, Inscripción Cívica Regular, Registros Cívicos
(Nacional y Departamentales) y Organización del Acto Eleccionario" para
el Ejercicio 1987 y siguientes, Rubro 3 Renglón 3.1 derivado 809 (OSE),
en N$ 750.000 (nuevos pesos setecientos cincuenta mil).
   Los créditos son a precios del 1º de enero de 1987 y se ajustarán de
acuerdo al artículo 587 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
   Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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