Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 340

   La Corte Electoral podrá disponer del 100% (cien por ciento) de los
ingresos que obtenga por renovaciones de credenciales, multas por no
emisión del voto y venta de materiales en desuso.
   La disponibilidad comprenderá igualmente a los ingresos como retribución de servicios que obtenga por la expedición de certificados no
relacionados con el sufragio y por proporcionar las informaciones de archivo requeridas con fines privados.
   La utilización de estos recursos no está limitada al ejercicio en que
se opere su ingreso y se efectuará de conformidad con las ordenanzas que
dicte el Tribunal de Cuentas.
   Estos fondos podrán destinarse al pago de gastos corrientes o
inversiones pero no a retribución de servicios personales.
   Esta disposición regirá desde la promulgación de la presente ley.
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