La Corte Electoral podrá disponer del 100% (cien por ciento) de los
ingresos que obtenga por renovaciones de credenciales, multas por no
emisión del voto y venta de materiales en desuso.
La disponibilidad comprenderá igualmente a los ingresos como retribución de servicios que obtenga por la expedición de certificados no
relacionados con el sufragio y por proporcionar las informaciones de archivo requeridas con fines privados.
La utilización de estos recursos no está limitada al ejercicio en que
se opere su ingreso y se efectuará de conformidad con las ordenanzas que
dicte el Tribunal de Cuentas.
Estos fondos podrán destinarse al pago de gastos corrientes o
inversiones pero no a retribución de servicios personales.
Esta disposición regirá desde la promulgación de la presente ley.