Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 339

   La Corte Electoral únicamente podrá conceder el traslado en comisión
de sus funcionarios para desempeñar tareas de asistencia personal y
directa de Legisladores o de quienes ocupen cargos en el escalafón
político y a su solicitud expresa.
   En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la
presente ley.
   Declárase, con carácter interpretativo, que los funcionarios de la
Corte Electoral están comprendidos en el régimen establecido por el
artículo 7º de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986.
   Esta disposición regirá desde la promulgación de la presente ley.
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