Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 338

   Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en
N$ 59:419.555 (nuevos pesos cincuenta y nueve millones cuatrocientos
diecinueve mil quinientos cincuenta y cinco), a valores del 1º de enero
de 1987.
   El organismo distribuirá dicha partida entre los distintos programas,
rubros, subrubros y renglones. 
   Esta disposición entrará en vigencia el 1º de mayo de 1987.
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