Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 336

   Los funcionarios que ocupen cargos de Especialista I Dactilóscopo (D
15), percibirán la misma retribución, por todo concepto, que los de Jefe
de Sector (C 15). La Contaduría General de la Nación habilitará el
crédito correspondiente.
   Se efectuarán los siguientes pasajes de grado en la escala del
artículo 50 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, Director de
Departamento Contador (A 20 a 22); Subdirector de Departamento Contador 
(A 19 a 21); Jefe de Imprenta (E 16 a 17); los cargos del escalafón C (5
a 6).
   Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1º de mayo de 1987.
Ayuda