Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 333

   Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", en la
suma de N$ 33:756.930 (nuevos pesos treinta y tres millones setecientos
cincuenta y seis mil novecientos treinta), a valores del 1º de enero de
1987, a los efectos de contratar a los funcionarios que actualmente son
retribuidos con cargo a partidas extrapresupuestales.
   La contratación de estos funcionarios se regirá por lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
   Esta disposición entrará en vigencia el 1º de mayo de 1987.
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