Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 331

   Facúltase al Tribunal de Cuentas a establecer el régimen de ocho horas
diarias de labor para sus funcionarios.
   La Contaduría General de la Nación habilitará en el Rubro 0 los créditos que correspondan para mantener la relación porcentual de la suma
de las retribuciones por treinta y cuarenta horas semanales (treinta y tres por ciento). A estos fines realizará los incrementos necesarios en
los subrubros con los que se atienden las remuneraciones ordinarias de
los funcionarios (sueldo básico, compensación máxima al grado, y el aumento a que se refiere el inciso 2º, del artículo 50 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986), con la sola excepción de las partidas que
a la fecha de esta ley estuviesen congeladas.
   Esta disposición entrará en vigencia el 1º de mayo de 1987.
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