Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 326

   Las remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial que se
indican, y de los titulares de cargos similares del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, tendrán como base el 100% (cien por ciento)
de la dotación que perciban los miembros de la Suprema Corte de Justicia
y del referido Tribunal, quedando fijadas, a partir del 1º de enero de
1988, de acuerdo a la siguiente escala:
   A) Director General de Defensoría de Oficio, 70% (setenta por ciento).
   B) Director de Defensoría de Oficio, 60% (sesenta por ciento).
   C) Defensor de Oficio en la Capital y Secretario de Defensoría
      (Secretario II), 55% (cincuenta y cinco por ciento).
   D) Defensor de Oficio del Interior, 50% (cincuenta por ciento).
   Los funcionarios del escalafón Técnico-Profesional que no tengan prohibido el ejercicio de sus profesiones y cuyos cargos tengan una remuneración porcentual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior
percibirán solamente el 68,96% (sesenta y ocho con noventa y seis por
ciento) de las remuneraciones que resultan de la aplicación de dichos
porcentajes.

                              INCISO 17

                         TRIBUNAL DE CUENTAS
Ayuda