Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 325

   Las precedentes disposiciones de este inciso regirán a partir del 1º
de mayo de 1987, excepto en aquellas que, en forma expresa, se establezca
otra fecha de vigencia.
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