Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 324

   Los asuntos judiciales de la materia de familia (artículo 69 de la Ley
Nº 15.750, de 24 de junio de 1985) que, a la fecha de la entrada en
vigencia de esta ley, se hallen en trámite ante los Juzgados Letrados
de Primera Instancia en lo Civil, serán remitidos a los Juzgados
Letrados de Familia que correspondan de acuerdo con las normas vigentes
de distribución de competencia por razón de turno entre estos últimos
Juzgados.
   Los asuntos de aquella materia que, hallándose archivados en los
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, fueran extraídos del
archivo para proseguir su trámite, también serán remitidos en la forma
establecida en el inciso precedente.
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