MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso segundo, del artículo 106 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, por el siguiente: "Los Jueces de Paz Departamentales y los Jueces de Paz del Interior, serán subrogados por el magistrado que indique quien les otorgue licencia". Derógase el artículo 107 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985.Ayuda