Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 319

   Amplíase la facultad otorgada a la Suprema Corte de Justicia por el
artículo 123 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, que
comprenderá también la jurisdicción territorial de todos los Juzgados de
Paz Departamentales y Juzgados de Paz del Interior.
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